lunes, 28 de mayo de 2007

CONOCE LO QUE ES UN CONSEJO COMUNAL

¿Qué es un Consejo Comunal?
Es una instancia de coordinación y articulación de los movimientos populares organizados dentro de una comunidad. Debe cumplir con los objetivos planteados dentro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las distintas leyes a las que nos hemos referido anteriormente. El Consejo Comunal se debe construir desde las bases y trabajar para las necesidades que las mismas comunidades evalúan como prioritarias. En el Consejo Comunal deben estar representadas todas las formas organizativas específicas de cada localidad, por ejemplo: Mesas Técnicas de Agua, Comités de Tierra, Círculos Bolivarianos, grupos culturales, Comités de Salud, asociaciones deportivas, grupos organizados alrededor de las Misiones, cooperativas, grupos ecológicos, etc. Allí donde no existan grupos organizados se pueden promover, para tratar en lo posible de que la participación sea lo más representativa posible y abarque la diversidad de problemáticas comunitarias a atender.Pero hay que decir, sin exagerar en lo absoluto, que los Consejos Comunales son los cimientos de la democracia participativa y protagónica que queremos construir. En la suerte de los Consejos Comunales reposa la suerte de la revolución bolivariana, porque es la forma más idónea de darles poder a las comunidades organizadas, es la forma de fortalecer, construir y estimular el poder popular.
¿Cuáles son las funciones de un Consejo Comunal?
* Los consejos Comunales tienen un papel articulador, es decir, los intentos de organizarse que tienen las comunidades, la mayor parte de las veces están desvinculados: cada quien trabaja por su lado y dando los aportes que consideran que deben hacerse. Pero en la dispersión estas organizaciones muchas veces no ven sus esfuerzos rendir frutos y la decepción y la apatía se apoderan de sus miembros no teniendo una vida sostenible durante mucho tiempo. El que dentro del Consejo Comunal estén representados miembros de las distintas organizaciones, permite que todos conozcan lo que cada quien está haciendo pudiendo apoyarse mutuamente en la consecución de fines para bien de todos.* Los Consejos Comunales tienen un rol de planificadores comunitarios. Planificar para que las prioridades de una comunidad puedan realizarse de la mejor manera posible. Planificar significa diagnosticar y programar, y una planificación comunitaria es realizar un diagnóstico global y lo más completo posible de la comunidad y elaborar una programación comunitaria, que deben realizarse con el concurso de los integrantes de la misma. Ellos son los llamados a decidir qué, cómo, cuándo, dónde y quiénes son los responsables frente a una obra, actividad, taller, reunión, etc. que se acuerde para bien de la comunidad, y son los llamados a señalar las prioridades frente al diagnóstico comunitario.* Los Consejos Comunales tienen un papel evaluador. Toda programación debe ser realizada, y posterior a su realización ha de ser evaluada. Esto permite además de beneficios educativos, la posibilidad de corregir errores, reafirmar fortalezas y volver a programar otras actividades u obras.* Luego de diagnosticada una situación, ésta debe convertirse en proyecto. Por lo tanto los Consejos Comunales deben estar en la capacidad de elaborar proyectos y saber dirigirlos hacia dónde, cómo, cuándo y quiénes serán los que lo implementen. La elaboración de proyectos es parte fundamental dentro de los Consejos Comunales porque ellos son el papel de trabajo tanto a la hora de implementar las obras o actividades como a la hora de evaluar los resultados.* Los Consejos Comunales tienen una función de contraloría social. En primer lugar han de supervisar cada una de las obras que desde los Consejos Comunales se realicen, pero así también han de controlar cada una de las obras que desde la alcaldía, la gobernación o cualquier Ministerio o instituto del Gobierno se hagan. La contraloría social tiene su pilar fundamental en los Consejos Comunales y de allí la posibilidad de una administración de los recursos realmente transparente que combata la ineficiencia y la corrupción.* Los Consejos Comunales tienen una función de organizadores de las capacidades de su comunidad. Los miembros del consejo no pueden ser unos representantes como hemos estado acostumbrados a verlos en la IV República. Todo lo contrario, han de ser voceros de sus grupos comunitarios y organizadores de los pobladores. Los Consejos Comunales no pueden ser secuestrados ni por partidos políticos (ni siquiera por los partidos que apoyen al proceso) ni por las instituciones (alcaldías, institutos, ministerios, etc.). Secuestrarle la autonomía a los Consejos Comunales es quitarles su verdadera esencia. Si bien es cierto que el apoyo y el impulso de por ejemplo, la alcaldía, es no solamente bienvenido, sino que además ha de ser exigido, la voz y la fuerza de los Consejos Comunales radica en la comunidad. La vida de un Consejo Comunal debe conducir a un nivel mayor de organización popular.* Los Consejos Comunales tienen una visión completa de su entorno realizado desde el diagnóstico comunitario, eso implica:- La elaboración de un plan de consenso en donde se señalen claramente las prioridades con fecha y mecanismos de ejecución.- Evaluación y registro de los recursos materiales y humanos que tiene la comunidad.- Saber qué situaciones pueden ser abordadas con los recursos propios de la comunidad, y gestionar las que así no lo sean, previa elaboración de su proyecto específico. Los problemas que pueden ser resueltos por la comunidad deberán contar con el apoyo del colectivo, para lo cual la organización es indispensable.* Los Consejos Comunales han de tener representantes para instancias superiores de planificación, como los Consejos Locales de Planificación Pública y Consejos Parroquiales.* La labor educativa es columna vertebral de los Consejos Comunales. La formación política e ideológica, la conciencia de la historia tanto de la comunidad como del país, la metodología del trabajo comunitario, el compartir experiencias con otros Consejos Comunales, la elaboración de políticas culturales y deportivas, el rescate de los valores tradicionales, son tareas y metas que deben ser abordados con toda la pasión disponible.* Se han de promover las cooperativas, las microempresas y núcleos de desarrollo endógeno. Los Consejos Comunales han de estar en la vanguardia de la construcción de modos de producción alternativos que solucionen los problemas de exclusión social.* Los Consejos comunales han de tener labores administrativas, por lo cual han de formarse para estos fines. La presentación de cuentas claras a la comunidad es parte del estilo de trabajo que deben tener.* La organización de la comunidad debe conducir a la capacidad de movilización de la misma. La convocatoria a asambleas de ciudadanos, como la movilización de la colectividad para la defensa de sus derechos y de la realización de los proyectos comunitarios, es básica. La apatía y desinterés de las comunidades ha de ser combatida con mucho trabajo, mucha paciencia, formación, y sobre todo con el buen ejemplo.* La seguridad de la comunidad es responsabilidad del Consejo Comunal. La delincuencia, el tráfico de drogas, etc. han de ser abordados junto con las autoridades para darles las soluciones pertinentes.* Los Consejos Comunales están dirigidos por principios éticos. La solidaridad, la sensibilidad social son pilares fundamentales para el trabajo comunitario. El problema de cualquier miembro de la comunidad es responsabilidad de todos. Un niño de la calle, un minusválido que tiene carencias económicas, son situaciones que han de abordarse con el mejor empeño.
¿Cómo se conforma un Consejo Comunal?
En buena medida el feliz funcionamiento de un Consejo Comunal depende de la calidad en su conformación. Bien vale la pena traer a colación el dicho popular: “... Lo que mal nace mal debe terminar...”. En primer lugar, hay que tener cuidado ético, de tal manera que esta instancia de organización comunitaria no pierda su sentido primario de ser un instrumento del poder popular. La elección de los voceros debe responder a criterios que no desvirtúen sus objetivos y funciones.Los Consejos Comunales, por ejemplo, no deben ser herramientas al servicio de intereses ni partidistas ni de entes gubernamentales. Sería repetir errores bastante diagnosticados de la IV República. Es la comunidad y sólo ella la que controla a los Consejos Comunales.Un promotor comunitario no es necesariamente el que habla más y mejor. Su función primordial es la de saber oír y ser instrumento para recoger, sistematizar y activar las necesidades e inquietudes de la comunidad. Los promotores están consustanciados con la comunidad de la cual son voceros, y entre ellos y la comunidad se debe responder a los denominados tres mutuos:APOYO MUTUO: Para el logro de los objetivos planteados en la práctica nos apoyamos mutuamente en lo que nos une como en lo que nos complementamos y siempre con los intereses comunitarios en la mira.CONOCIMIENTO MUTUO: Para apoyarnos debemos conocernos desde lo que somos, desde lo que nos diferencia, desde los acuerdos que podemos lograr, desde lo que hemos hecho, lo que hacemos y lo que podemos hacer. Conocernos es diagnosticar juntos, identificar necesidades y prioridades, planificar programaciones conjuntas y evaluar nuestra práctica para así afianzar y corregir, volver a diagnosticar y volver a programar.RESPETO MUTUO: Para apoyarnos mutuamente y para tener un conocimiento de nosotros mismos es necesario e indispensable el respeto. La construcción de la tolerancia, de la diversidad cultural, de la dialéctica en los distintos diagnósticos y puesta en práctica de los acuerdos comunes, de la idea de proceso, de la evaluación de la práctica y de la formación de la teoría, son cuestiones que se hacen desde las comunidades para que adquieran su verdadero valor. No hay peor error que la concepción que se cree única, el considerarse poseedor de la verdad. El respeto mutuo es la posibilidad de oír al otro y junto al otro posibilitar la construcción del pensamiento colectivo.La conformación de un Consejo Comunal tiene que atravesar procesos de reflexión para la garantía del cumplimiento de sus objetivos. La construcción de los mismos ha de tener en cuenta el paradigma de desarrollo endógeno. Es decir un Consejo Comunal debe conformarse tomando en cuenta que ha de ser sustentable y sostenible en el tiempo. Buena parte de la indiferencia y apatía en los sectores populares se debe a que se toman iniciativas que luego son abandonadas por diversas razones que en su tiempo no se tomaron en cuenta. Hay que construir los Consejos Comunales de tal forma que se mantengan en el tiempo y que no sean de una existencia efímera. Para lo cual hay que tomar en cuenta que un desarrollo sustentable y sostenible está atravesado por distintos ejes, a saber, lo ético, lo ideológico, lo organizativo, lo económico, lo ecológico, lo social, lo político, etc. Tomar en cuenta cada uno de los diversos aspectos que intervienen en una determinada realidad es garantizar su permanencia en el tiempo y el que su incidencia en el cambio social sea significativa.Lo concerniente a la conformación de los Consejos Comunales se encuentra en el capítulo III de la Ley de los Consejos Comunales. En primer lugar ha de componerse el equipo promotor provisional. Es aquí en donde el papel de los líderes naturales de una localidad cumplen un papel preponderante. Este equipo estará formado por personas vecinas que tomen la iniciativa de formarlo. Se le debe sumar, según consta en la ley un representante designado por la Comisión Presidencial del Poder Popular.Aquí también puede jugar un rol primordial los equipos municipales o estadales, con el fin de estimular la creación de equipos provisionales en las distintas comunidades, siempre que no incidan en la autonomía de los Consejos.Este equipo tiene como funciones:1.- Organizar y coordinar la realización del censo demográfico de la comunidad.2.- Convocar a una asamblea de ciudadanos, para que en la misma se elijan una comisión electoral y otra comisión promotora.Estas dos comisiones han de trabajar de manera conjunta y coordinada, de tal manera que los objetivos a cumplir se den.
Comisión promotora:
La comisión promotora, ha de tener el entusiasmo suficiente para que la comunidad se gane a la idea de la conformación del Consejo Comunal y de los beneficios que de esta iniciativa se han de obtener. Son funciones de la comisión promotora las siguientes:1.- Explicar, difundir con los medios creativos posibles los objetivos de un Consejo Comunal, sus funciones, sus ventajas, los peligros si no se asumen de manera integral y si estos no responden a los intereses comunitarios.2.- Hacer un estudio geográfico de la comunidad, sus límites y la elaboración de un croquis de la misma.3.- Elaborar una historia de la comunidad: cómo fue su fundación, cuáles fueron los momentos relevantes en su historia, qué modos de producción han sido los más frecuentes, qué personajes han vivido en la comunidad, etc. Se pueden contactar a las personas más antiguas de la comunidad y reconstruir con ellos la historia. Se pueden organizar equipos de investigación con estudiantes o personas interesadas para acumular la mayor cantidad de datos relevantes, para finalmente sistematizarlos y poder devolverselos a la misma comunidad.4.- Si bien es cierto que el equipo promotor ya ha realizado un censo demográfico, la comisión promotora ha de efectuar este mismo censo pero ya de una manera más completa incluyendo datos socioeconómicos de cada una de las familias. La elaboración de este censo es oportunidad para tomar contacto, casa por casa, con la comunidad, donde se pueda iniciar un proceso de reflexión y consulta sobre los Consejos Comunales, sus funciones y beneficios posibles.5.- Convocar a la Asamblea Constituyente Comunitaria.- Es imprescindible que la convocatoria sea lo más abierta posible y en donde con todo el fervor garanticemos una masiva participación.- La Comisión Promotora cesa en sus funciones en la fecha del acto de la asamblea para dar paso al Consejo Comunal.
Comisión Electoral:El artículo 18 de la Ley de los Consejos Comunales caracteriza esta comisión, que viene de ser creada en la asamblea convocada por el equipo promotor provisional. Esta comisión articulada con la comisión promotora, con los datos obtenidos del censo demográfico organiza la elección de los futuros voceros y voceras del Consejo Comunal.Además de cesar en sus funciones al crearse el Consejo Comunal, los miembros de la comisión electoral no pueden ser candidatos a voceros en el Consejo Comunal.La comisión promotora junto con la electoral tienen en sus manos la conducción de lograr la convocatoria de una Asamblea Constituyente Comunitaria, que ha de cumplir con el objetivo de crear el Consejo Comunal.Esta asamblea, legal si es que por lo menos hay la presencia de 20% de los integrantes de la comunidad, es la fuente del poder constituyente. De la calidad y organización que se haya tenido en su preparación dependerá en buena medida la calidad y organización del próximo Consejo Comunal.En esta Asamblea han de recordarse los objetivos y la estructuración de los Consejos Comunales, así como informar lo realizado por las comisiones promotora y electoral. Se deben elegir los voceros y voceras de las distintas comisiones que conforman el Consejo Comunal, y realizar la redacción de los estatutos y el acta constitutiva para su aprobación por la asamblea.Ya constituido el Consejo Comunal será registrado ante la Comisión Local Presidencial del Poder Popular.
Estructura de los Consejos Comunales
La democracia representativa se agotó entre otras razones porque desde el poder constituyente se elegían “representantes” que se convertían en poder constituido que pronto dejaban de trabajar en función de sus “representados”. La estructura de un Consejo Comunal busca que sus representantes provengan de la comunidad misma y a la vista de una contraloría efectuada por los mismos miembros de la comunidad, además de mantener el poder en la Asamblea Constituyente Comunitaria y no en sus voceros. Es un diseño que cumple el mandato de darle el poder a los pobres y que la columna vertebral de la democracia sea participativa y protagónica.El Consejo Comunal está integrado por:1.- El Órgano Ejecutivo2.- La Unidad de Gestión Financiera.3.- La Unidad de Contraloría Social.
1.- El Órgano Ejecutivo:
El Órgano Ejecutivo tiene como misión articular y organizar a las distintas organizaciones comunales además de las personas activistas y sensibles al trabajo sociocultural. Desde allí se han de diagnosticar, planificar y ejecutar las variadas iniciativas y proyectos que conduzcan al desarrollo endógeno de la comunidad.Está formado por comités con el objeto de abarcar las diversas problemáticas que desde las comunidades hay que darles respuestas efectivas. Las organizaciones han venido dando respuestas, pero de manera desvinculada. La idea es que desde el Órgano Ejecutivo se potencien estos trabajos y se articulen para que exista la coordinación necesaria para la efectividad del trabajo comunitario.Son distintos los valores que se promueven desde el Órgano Ejecutivo. Entre ellos:- Las decisiones tomadas responden a una visión integral ya que se toman en cuenta los diversos aspectos que influyen en la vida comunitaria.- Es oportuno, ya que las programaciones y evaluaciones efectuadas dan cuenta de la realidad comunitaria y nacen de los mismos miembros de la localidad.- Se estimula el protagonismo de las comunidades. Rechaza la exclusión.- Combate la indiferencia y la apatía. Se adquieren compromisos. Cada individuo al asumir lo colectivo se hace responsable de los acuerdos tomados.- Es transparente, ya que las decisiones se toman desde el debate público con los intereses de la comunidad como premisa.- Se construye la tolerancia. Las diferencias se debaten y se llega al consenso desde el respeto.- El cooperativismo, la solidaridad, la responsabilidad, la ética son pilares fundamentales.La ley propone los siguientes comités: salud, educación, de tierra urbana o rural, de vivienda y hábitat, de protección e igualdad social, de economía popular, de cultura, de seguridad integral, de medios de comunicación e información, de recreación y deportes, de alimentación, Mesa Técnica de Agua, Mesa Técnica de Energía y Gas; de servicios, y cualquier otro que se considere de acuerdo al análisis particular de la comunidad.
Comité de Salud:
La revolución bolivariana ha dado prioridad a la salud, ya que durante años la población excluida se encontró por fuera de un aparato inservible que lejos de atender las necesidades básicas abandonó a la población a su suerte. Con la Misión Barrio Adentro se paga una deuda social llevando atención médica a los rincones más apartados del país.Junto con la Misión Barrio Adentro se han multiplicado los comités de salud, que acompañan y trabajan coordinadamente con el personal médico no sólo atendiendo los problemas coyunturales sino teniendo una visión de salud preventiva y comunitaria.Que los comités de salud ahora se incorporen a los Consejos Comunales le dará una mayor organicidad al trabajo que realizan además de contar con el apoyo de otras instancias de trabajo comunitario.Se trata de garantizar no solamente salud sino calidad de vida para todos los habitantes y no sólo para aquellos que puedan pagar el servicio. Se trata de cumplir con el derecho a la salud y la vida consagrado como mandato constitucional.
Comité de Educación:
Hay que entender al Consejo Comunal como una instancia preponderantemente educativa y, más aún, una desviación de sus objetivos sería entenderlos solamente como hacedor de proyectos de infraestructura. De allí la importancia de esta comisión que debe atravesar como eje cada una de las actividades y decisiones que se tomen.Una Venezuela Bolivariana debe tomar en cuenta día a día la frase dictada por el Libertador: “Un pueblo ignorante es instrumento ciego de su propia destrucción”. Un niño que no asiste a la escuela, es problema de todos y de todos debe ser el involucrarse en su solución. Porque un niño es el futuro de Venezuela y la construcción de un futuro distinto ha de tomar en cuenta a ese niño.Son muchas las funciones que ha de realizar esta comisión:- Apoyar en lo educativo (talleres, charlas, reuniones, etc.) cada uno de los proyectos e iniciativas que las distintas comisiones realicen.- Obtener la información sobre los trámites a realizarse para acceder a los beneficios que el Estado otorga a nivel educativo (becas, cursos, carreras universitarias, misiones, etc.).- Trabajar en conjunto con las distintas misiones, universidades, comunidades educativas, escuelas, liceos privados y públicos, hogares de cuidado diario, etc.- Elaboración de proyectos, previo evaluación, de infraestructura educativa requerida por la comunidad.- Asumir la formación a distintos niveles de la población en general. Por ejemplo: Talleres de cooperativismo, los “diez objetivos estratégicos”, diagnóstico ecológico de la comunidad, círculos de estudio y/o de lectura, situación internacional, estudios de historia desde lo local, pasando por lo nacional hasta lo internacional, ¿De dónde venimos, dónde estamos, hacia dónde vamos?, el socialismo del siglo XXI, etc.- Consolidar, fortalecer y garantizar una educación a escala comunitario que abarque todos los niveles y etapas, para así dar paso a un cambio estructural en la calidad de vida de los ciudadanos.Los comités de salud han dado muestra de trabajo realmente ejemplar que desde los Consejos Comunales pueden multiplicarse tanto en cantidad como en calidad, dando atención a todos los sectores de la sociedad: niños, ancianos, personas discapacitadas, personas con necesidades de operaciones especiales, etc. Por ejemplo un diagnóstico comunitario nos indicará cuáles son las necesidades y prioridades específicas de cada comunidad buscando las soluciones particulares. Cada una de las actividades que puedan organizarse para sectores específicos, como bailoterapia, club de ancianos, etc, redunda en una mayor calidad de vida y en prevención de enfermedades. Es imprescindible tener conciencia clara de qué población se encuentra en extrema pobreza, qué población infantil presenta niveles de desnutrición, cuáles son los niveles de alcoholismo y consumo de drogas, quiénes y cuántos no tienen garantizada una comida balanceada, quiénes viven en situación de calle, etc. La búsqueda de soluciones oportunas y creativas para cada una de estas realidades son las funciones de un comité de salud insertado en la comunidad.
Comité de Tierra Urbana o Rural:
La propiedad de la tierra ha sido históricamente una de las deudas sociales más importantes que hay que saldar. Sectores minoritarios de la población son los que han accedido a la posibilidad de disfrutar la propiedad de su espacio y grandes sectores se han visto imposibilitados de la misma.El sentido de pertenencia se ve socavado gracias a la marginación que se expresa a todo nivel. La lucha que realizan los Comités de tierra urbanos y rurales es sencillamente justicia.Los comités de tierra urbanos, popularmente conocidos como CTU, han sido una de las formas organizativas más constantes y pertinentes de las que desde este proceso se han generado. Sus formas colectivas de tomar decisiones con metodologías de trabajo comunitario y de participación son ejemplo a seguir y seguramente sus contribuciones a los Consejos Comunales serán de gran utilidad. Igual ha sucedido con los comités de tierra rural en la lucha por la democratización del uso de la tierra y en contra del latifundio como modo de producción.La tierra, la Pachamama, como la llamaban los quechuas, es carne y espíritu de nosotros sus habitantes. Nos lo dice la Premio Nobel de la Paz, Rigoberta Menchú:... Considero que aún no se llega a comprender el sentimiento del indígena respecto a la tierra. La tierra para nosotros no es sólo fuente económica; es fuente de cultura: es la vida y es la raíz. Una reforma agraria en nuestra patria ha de tener en cuenta esto...
Comité de Vivienda y Hábitat:
El objetivo es democratizar la propiedad de la tierra, y con ella garantizar el acceso a la vivienda digna, es decir, ha de articularse con los distintos programas que desde el Ministerio de la Vivienda y Hábitat, los municipios, las gobernaciones, se realizan. Pero así mismo, el hábitat, es todo lo que rodea al poblador más allá de la vivienda. Por lo tanto es menester tener una visión integral de la casa, con los servicios, con el equilibrio ecológico, con la infraestructura necesaria, etc.Han de coordinarse, crearse, estimularse, acompañar y fortalecer las cooperativas de construcción para que desde la misma comunidad se tengan los recursos humanos de calidad para realizar las labores pertinentes.
Comité de Protección e Igualdad Social:
Se trata de proteger a los más necesitados que producto de un sistema social excluyente y opresor los ha creado por cientos de miles, por no decir millones. Es menester llevar a cabo la tarea de incorporar al proceso de cambios a sectores de la población que sufren de una violencia estructural. En esto la Misión Negra Matea cumple un papel preponderante.
Recordemos lo que decía el maestro Mahatma Gandhi:... Cuando estés en duda sobre la conveniencia de un plan, sólo piensa cómo va a afectar al más pobre de los pobres y al más débil de los débiles. Si va en su beneficio, el plan es bueno; si va en su perjuicio el plan es malo...Nos han acostumbrado al individualismo y de cara al futuro estamos obligados a enarbolar las banderas de la integración, de la unión y de la solidaridad. Los más excluidos han de tener respuestas de parte nuestra con lo mejor de nuestra buena voluntad. Las personas que viven en situación de calle, los jóvenes que sufren de adicciones a las drogas, las personas que sufren de enfermedades mentales, los que sufriendo situaciones de desestructuración familiar y violencia han seguido por caminos de delincuencia, los que viven situaciones de refugio huyendo de situaciones de violencia y/o precariedad económica desde otros países, son sectores de la población que han de obtener una mano solidaria desde el voluntariado presente en los Consejos Comunales.Así mismo este comité tiene en sus manos la construcción de mecanismos que faciliten la igualdad de oportunidades para toda la población, desde el acceso a servicios de protección judicial, la lucha por los derechos humanos fundamentales, el combate contra la agresión física y psicológica contra la mujer y los niños, etc.
Comité de Economía Popular:
Cuando hablamos de revolución estamos hablando de cambios estructurales dentro de la sociedad que impliquen unas nuevas relaciones del hombre con la naturaleza, es decir, de las formas como el hombre extrae los recursos naturales para su sustento mediante el trabajo, y relaciones entre los hombres, es decir, cómo se organiza para trabajar. Venimos de relaciones tanto con la naturaleza como entre los hombres, capitalistas, en donde la ganancia es lo que realmente importa, relaciones de explotación injustas, etc.Debemos enfilar todos los esfuerzos para crear formas alternativas de producción que estén basadas en principios de solidaridad, de apoyo mutuo, en donde exista sentido de pertenencia frente al laborar, en donde las personas no tengan que ofrecer su fuerza de trabajo como fábrica de pobreza para muchos y engrosar la riqueza de unos pocos.Desarrollarnos endógenamente como país implica construir soberanía alimentaria, formas alternativas de producción, formarnos para ser productivos y que la producción sea parte de nosotros mismos y motivo de orgullo.La importancia de este comité radica en estas reflexiones. Las unidades de batalla endógena, las microempresas, las cooperativas, los distintos gremios campesinos, artesanales, las distintas empresas comunitarias, las empresas de producción social, etc., deben estar vinculadas estrechamente a este comité. Se ha de hacer diagnósticos para promover la productividad en la comunidad y buscar que las mismas sean sustentables y sostenibles, brindar asesoría y apoyo para la búsqueda de recursos que desde el Estado se puedan otorgar para el fortalecimiento de microempresas, cooperativas o núcleos de desarrollo endógeno, cómo combatir el desempleo presente en la comunidad.
Comité de Seguridad Integral:
Parte importantísima de la seguridad integral de cualquier Estado es su seguridad alimentaria. Y buena parte de la conciencia que se ha tomado en cuenta al respecto se debe a los sucesos de abril del 2002 y del paro petrolero. Se quiso ahorcar al proceso bolivariano dejándolo sin comida. Es por esto que se le ha dado prioridad a la red de distribución CASA y Mercal, inoculándonos y fortaleciéndonos para posibles intentos similares en el futuro.La seguridad integral de un país es la visión que nos permite la defensa del desarrollo indispensable que nos sacará de la exclusión. Más aún cuando al proceso bolivariano lo atacan desde distintos niveles, precisamente porque se está tratando de hacer justicia. Presiones internacionales que apuntan a una posible intervención, como históricamente se han hecho desde el imperio norteamericano, cada vez que algún país latinoamericano ha intentado tener un gobierno progresista y que asista aunque sea medianamente los intereses populares. Los ejemplos sobran, desde el haberle quitado cerca de la mitad del territorio a México en el siglo XIX, hasta la última intervención al empobrecido Haití, pasando por Nicaragua, Chile, El Salvador, Panamá, Brasil, Guatemala, Grenada, Cuba, y un largo etcétera. En los últimos años hemos visto cómo se importan paramilitares desestabilizando desde las más oscuras intenciones. El enemigo ataca desde todos lados, y usa todas las cartas que pueda tener a mano, desde financiar a grupos golpistas, hasta ejercer presiones internacionales para aislar a Venezuela.La seguridad creada desde las comunidades, en las comunidades y por las comunidades es fortaleza para el buen camino de este proceso.Por todas estas razones la importancia de este comité es básica. Entre sus funciones para garantizar la seguridad integral comunitaria están:- Trabajar en la integración de las Fuerzas Armadas con las comunidades, en la mira de lo cívico-militar. La incorporación, el seguimiento y el trabajo conjunto con la reserva militar.- Trabajo coordinado con los entes de seguridad del Estado.- Defensa popular de la revolución bolivariana.- Protección civil ante desastres naturales.- Trabajo en torno a la seguridad de la comunidad frente a la delincuencia y distribución y tráfico de drogas.- Trabajo coordinado con la Misión Identidad, permitiendo la inclusión de vastos sectores de indocumentados que llevan vida en Venezuela hace años.- Favorecer la protección jurídica a los pobladores de la comunidad.- Estar alerta frente a la desestabilización política, posibilidades de sabotaje, incursión de paramilitares, el terrorismo y la agresión extranjera.- Búsqueda de soluciones para los conflictos vecinales en la comunidad, en la medida posible. Desde la comunidad se pueden organizar talleres que promuevan valores de paz, ciudadanía, tolerancia, convivencia y trabajo conjunto y solidario.
Comité de Medios de Comunicación e Información:
Este proceso de cambios que nos ha tocado vivir y construir, ha sido y sigue siendo una guerra desde la información. Qué mejor ejemplo que la preparación y puesta en marcha del golpe de Estado de abril desde lo mediático, y cómo, cuando con la conjunción del pueblo y los militares constitucionalistas se retornaba a la retoma del poder del proceso bolivariano se silenció impunemente lo que sucedía. O cuando el paro petrolero de diciembre-enero 2002-2003, se bombardeó sin descanso desde los medios de comunicación privados. Sin embargo, ésta es una guerra que data de muy atrás. Bien vale decir que lo mediático ha sido sostén de un modo de vida que dio sustento a un sistema capitalista periférico y dependiente como el nuestro. La deformación de nuestra historia, el ocultamiento de los verdaderos valores nacionales, la manipulación interesada, el fomento de valores frívolos y consumistas, el desprecio hacia las luchas populares, la difusión excesiva de valores norteamericanos y la desvalorización de la cultura venezolana y latinoamericana, la difusión de valores racistas, antinacionales, el culto por la violencia, etc.Todo esto y mucho más ha sido la constante que los medios de comunicación han transmitido a lo largo de los años, y cualquier intento de por lo menos disminuir su carga de frivolidad y odio, siempre se encontró con fuertes resistencias dejando todo igual. La inyección de veneno definitivamente no es nueva, sólo que en estos tiempos, viendo en peligro sus intereses han multiplicado sus esfuerzos en este sentido.Se han hecho diferentes acciones para contrarrestar una campaña mediática que aún hoy confunde a una parte minoritaria de la población del país:- La creación de medios nuevos, como Telesur, VIVE TV, radios comunitarias, periódicos alternativos y comunitarios, etc.- Diseño de una política comunicacional desde el Estado que recalque por un lado los logros que se han realizado desde el Gobierno bolivariano, y por otro, que desenmascare la manipulación de los medios de comunicación privados.- La regulación de los medios de comunicación por medio de la Ley Resorte.La estructuración de un Comité de Medios de Comunicación e Información dentro de los Consejos Comunales es de vital importancia para la consecución de fines como el desarrollo del poder popular y la defensa de la revolución bolivariana, y es desde las comunidades y con el diseño y participación de las mismas que estos objetivos se garantizarán. Compromisos que se adquieren de este comité son los siguientes:- Integración, creación y/o estímulo de radios comunitarias. Trabajo coordinado con las mismas de tal forma que sean voceras del sentir de las comunidades.- Integración, creación y/o estímulo de comités de usuarios de medios de comunicación. Lograr que los comités de usuarios sean vigilantes de los derechos de los usuarios, que la información veraz y oportuna se transmita y que se cumpla a cabalidad la Ley Resorte.- Creación de medios alternativos realizados por equipos que provengan de la misma comunidad, como periódicos comunitarios y/o alternativos, carteleras informativas.- Creación de infocentros comunitarios.- Creación de talleres, charlas, grupos de estudio, etc., que impulsen el debate en torno al hecho comunicativo.
Comité de Recreación y Deportes:
Buena parte de la libertad a conquistar requiere de un aumento en la “mayor suma de felicidad posible” de las comunidades. La recreación y el deporte apuntan en este sentido, y no es gratuito que estas actividades hayan sido olvidadas durante años. El encontrarnos en nuestras comunidades y compartir el trabajo en equipo, desde la planificación hasta la logística en la preparación de un evento, producen conciencia.El Comité de Recreación y Deportes trabajaría de manera coordinada con los grupos organizados y con aquellos interesados en las labores deportivas de una comunidad. Así mismo evaluar, programar y trabajar de forma articulada con los profesores de educación física de las escuelas, los promotores deportivos de Barrio Adentro, los grupos deportivos de la comunidad; y entre distintas actividades estaría la organización de eventos, formación de grupos deportivos por zonas específicas, la programación de campeonatos, la búsqueda de recursos desde las instituciones, etc.Comité de Cultura:Los promotores culturales dentro de nuestras comunidades han sido y siguen siendo verdaderos héroes de una lucha de resistencia. La globalización de la mediocridad, el consumo superfluo y la desvalorización de nuestros patrones culturales se han visto enfrentados a una lucha tenaz y constante por rescatar nuestro acervo que ha sobrevivido en la vida cotidiana en los pueblos de esta Venezuela hermosa.Ya lo decía el intelectual Mario Briceño Iragorry:“ Mientras más vigorosos sean los nexos que unen el alma al pueblo, más resistente y fácil será su defensa. Cuando, en cambio, las naciones han descuidado el cultivo de sus lazos morales, será más factible su dominio por las fuerzas extrañas. Jamás perecerá íntegramente un pueblo que mire hacia su pasado. Justamente perecen y caen bajo el imperio de nuevas y extrañas fuerzas, los pueblos que no tienen conciencia de sí mismos.”Darle la importancia que se merece al Comité de Cultura dentro de los Consejos Comunales es prevenir que los mismos se desvirtúen, además de ser indispensables y ser un acto de justicia.Los comités culturales deben reflejar que no hay Revolución, si la misma no es una revolución cultural.Los retos de los comités culturales, entre otros, serían los siguientes:- Coordinar a los distintos grupos culturales. Evaluar con ellos una plataforma común de trabajo socio-cultural.- Trabajo articulado con Misión Cultura, Misión Sucre, grupos estudiantiles organizados, etc.- Elaboración de proyectos culturales desde y con las comunidades.- Estimular el estudio e investigación de la historia de la comunidad.- Contactar y dar expresión a los distintos cultores presentes en la comunidad.- Trabajar con los distintos entes culturales del Estado: Ministerio de la Cultura, Casas de Cultura, Direcciones de Cultura municipales y estadales, etc.- Tener una política de consecución de recursos para el apoyo de la actividad cultural.- Garantizar el rescate y el disfrute pleno por parte de la comunidad de los valores y prácticas culturales, estimulando un sentido de pertenencia en los pobladores: música, artesanía, artes plásticas, teatro, danza, muralismo, creación literaria, etc.- Fomentar las cooperativas culturales, núcleos productivos culturales, cooperativas de servicio cultural, etc.- Tener en cuenta que el trabajo cultural, más que la satisfacción de un narcisismo personal, es el trabajo día a día de construcción de un lenguaje fresco, de contenido social, y sobre todo, de expresión colectiva.
Comité de Alimentación:
El comité de alimentación se dirige principalmente de manera transversal en dos ejes:- Promover la producción para garantizar la seguridad alimentaria, tanto a escala nacional, como municipal.- Garantizar el alimento para todos los sectores de la población.Es así que este comité ha de vincularse a distintos proyectos, como lo son CASA, Mercal, Casas de Alimentación, Misión Negra Hipólita, Ministerio de la Economía Popular, diversas instituciones de financiamiento, etc. Así como también tener un diagnóstico claro sobre necesidades y posibilidades de producción, dirigidos a proyectos factibles de desarrollo endógeno, y paralelamente tener un censo socioeconómico para determinar los niveles de pobreza extrema a ser atendidos.Se pueden implementar talleres y/o charlas destinadas a cambiar hábitos de consumo destinados por un lado a tener una política de prevención de enfermedades y por otro a estimular el consumo de productos autóctonos y que se produzcan en el país, para evitar el gasto excesivo en importación de alimentos que producen desarrollo exógeno.
Mesa Técnica de Agua:
Las Mesas Técnicas de Agua han propuesto una metodología de trabajo digna de ser imitada. A nivel educativo y a nivel mediático se nos ha acostumbrado que el conocimiento científico y/o técnico es incuestionable por lo que se denomina el vulgo. Buen ejemplo de esto es la famosa “meritocracia” prepotente y pedante de la antigua Pdvsa. En las Mesas Técnicas de Agua, desde una confianza vital en el conocimiento de la gente, se horizontaliza el saber popular y el conocimiento de los técnicos. Cada uno de estos sectores tiene una fracción de la percepción de la realidad y en su complemento se buscan las mejores soluciones.Una Mesa Técnica de Agua consiste en hacer un diagnóstico de una situación determinada para que la comunidad y los técnicos de la empresa hídrica aportan sus visiones al respecto y se realize un proyecto en el que cada sector se involucra en la solución.La participación de las Mesas Técnicas de Agua dentro de los Consejos Comunales da un aporte significativo desde lo metodológico como desde la respuesta a reivindicaciones que giran en torno al servicio del agua, que están presentes a lo largo de todo el país tanto rural como citadino. El descuido y olvido al que se ha sometido al país sobre la distribución de aguas blancas, sobre todo en los sectores populares, el servicio de aguas servidas, el cuidado de las cuencas, la deforestación, la necesidad de plantas de tratamiento de aguas servidas, la escasez de agua, la contaminación de ríos, quebradas, lagos, etc.El crecimiento de las Mesas Técnicas de Agua y su fortalecimiento, y ahora el trabajo coordinado con los sectores organizados de la comunidad desde los Consejos Comunales, les darán un impulso a los cambios estructurales que necesita y viene emprendiendo el país.
Mesa Técnica de Energía y Gas:Las Mesas Técnicas de Energía y gas son una prolongación de la metodología utilizada por las Mesas Técnicas de Agua, buscando la solución de problemas específicos desde lo complementario del saber de las comunidades con la pericia de los técnicos.
Comité de Servicios:
Los Comités de Servicios buscan articular los servicios que tienen el deber de realizar las instituciones del Estado con el papel protagónico de las comunidades, desde el diagnóstico de las distintas problemáticas hasta la contraloría social que deben ejercer las comunidades. Desde los servicios de aseo urbano hasta cada una de las funciones que debe cumplir los organismos municipales.
2.- La Unidad de Gestión Financiera:
La Unidad de Gestión Financiera es el órgano administrativo del Consejo Comunal y se le denomina Banco Comunal. Este Banco Comunal, integrado por cinco personas pertenecientes a la comunidad funciona como una cooperativa debidamente registrada.El Banco Comunal administrará los recursos que de diversas fuentes y por la vía de aprobación de proyectos realizados por los distintos comités y la comunidad se realicen. Es así que su papel es de intermediario y promotor entre la comunidad y los distintos entes del Estado (nacionales, estadales, municipales, microfinancieros, etc.) . Sus objetivos son claros:- Concretar en la práctica el “darle poder a las comunidades”, y esto incluye la elaboración de proyectos que cubran necesidades sentidas y prioritarias, la ejecución de los mismos y la administración clara y transparente de los recursos económicos.- Fomentar el desarrollo endógeno, desde el apoyo a iniciativas de diversa índole que se presenten en la comunidad hasta formas colectivas de producción.- Articularse con los distintos comités y distintas organizaciones comunitarias.- Ser ejemplo de una administración éticamente impecable y democratizar el conocimiento de cada una de las cuentas y los objetivos que se persiguen. Se trata de transformar valores individualistas que se han inculcado desde un sistema social para sustituirlos por valores de solidaridad, apoyo mutuo y honestidad.- Fomentar y articular diagnósticos y presupuestos participativos.- Crear las condiciones necesarias para la eficaz elaboración de proyectos comunitarios específicos para cada una de las instancias en donde se introducirían.- El artículo 25 de la Ley de los Consejos Comunales habla de las distintas vías de conseguir recursos. Para el eficaz funcionamiento de esta unidad se requiere de una voluntad constante, de relacionarse positivamente con las instituciones, de creatividad y de apoyarse en la comunidad para lograr lo mejor y de la mejor manera para el beneficio de todos.- En esta unidad está la base para que no se desvirtúen los objetivos de los Consejos Comunales. Si el funcionamiento conduce al beneficio de unos pocos, o que se secuestre ya sea por parte de grupos o instituciones del Estado, se estará frente a un Consejo Comunal que lejos de empoderar a la comunidad estará repitiendo “más de lo mismo”.Los Bancos Comunales son un reto para el “salto adelante”, “la revolución dentro de la revolución”. Afinarse en la elaboración de proyectos, por ejemplo, para que los mismos no sean rechazados, o queden dudas a la hora de llevarlos a la práctica. Para esto es necesario que día a día el mejoramiento en el uso de este instrumento sea alcanzado por esta instancia. No se debe escatimar esfuerzos en apoyarse en personas de la comunidad o cercanas a la misma desde las instituciones para realizar los talleres apropiados para la consecución de tal fin.Así mismo la transparencia en el manejo de los recursos es objetivo de primer orden, ya que de esto depende absolutamente el feliz funcionamiento de los Consejos Comunales. La transparencia debe reflejarse en hacer circular las informaciones tanto de las actividades realizadas, como de los gastos e inversiones. La democratización de lo administrativo, es decir que se difunda cada uno de los pasos que se dan a la hora de llevar a cabo un proyecto. Cada uno de los miembros de la comunidad está en el derecho de tener las cuentas claras, y los miembros de la Unidad de Gestión Financiera están en la obligación de suministrarla. De la misma manera, la contratación del personal que llevará a cabo las distintas obras, debe responder a los intereses comunitarios y no a apetencias personales. Sabemos que donde circula dinero, también circulan tentaciones que desvirtúen los objetivos primarios.
3.- La Unidad de Contraloría Social:
La Unidad de Contraloría Social, integrada por cinco personas pertenecientes a la comunidad tiene como finalidad ejercer el control y fiscalización de los recursos asignados, así como los generados por el propio banco comunal y/o consejo comunal.La contraloría social es pilar fundamental del proyecto bolivariano, es esencia misma de una democracia participativa y protagónica. Secuestrar esta unidad sería fatal para el funcionamiento mismo del Consejo Comunal y de los objetivos que persigue. Si esta unidad no cumple con sus mandatos ha de ser removida por la Asamblea de Ciudadanos, que son los que en definitiva ejercen el poder local.En principio la Unidad de Contraloría Social, debe estar pendiente y presentar informes transparentes a la comunidad de las obras y proyectos que desde el Consejo Comunal se implementen. Son muchas las piedras en el camino por las cuales se puede pasar. La corrupción es un mal que tiene muchas caras y muchos mecanismos para ejercer su influencia. Por ejemplo, una alcaldía que incida en la escogencia de los integrantes de esta unidad, y si tiene manejos dolosos en su administración, puede influir para que los contratos se den a determinadas compañías o personas de las cuales podrá obtenerse una comisión. Si existe componenda además con la Unidad de Gestión Administrativa, como se dice en criollo, “todo queda en familia”.La elección honesta por parte de la comunidad luego de una convocatoria lo más amplia posible y que responda a valores colectivos y no personalistas es el inicio de una gestión sana. Posteriormente ha de colectivizarse la información. Recordemos que el que tiene el manejo de la información tiene el poder. Al democratizar la información logramos que se democratice el poder.La contratación de personal proveniente de la misma comunidad es prioritaria, al igual que el trabajo voluntario, el cual además de potenciar los recursos obtenidos resulta educativo al fomentar valores de solidaridad, apoyo mutuo y visión colectiva de los problemas y sus soluciones.En muchas zonas del país pueden presentarse diversas situaciones de delicada solución, debido a intereses económicos a los cuales no les debe interesar personas ejerciendo contraloría social de manera valiente y honesta. Ejemplos como sindicatos corruptos, incursión de paramilitares, tráfico de drogas, funcionarios públicos, militares o policiales corruptos, empresas acostumbradas a ejercer el monopolio de las obras, etc., que las más de las veces resuelven mediante la amenaza, el chantaje, la complicidad, cuando no con el asesinato.La madurez y el fortalecimiento de la Unidad de Contraloría debe dirigirse más allá de lo planificado por el Consejo Comunal. Objeto de contraloría son las obras y servicios de los diferentes entes gubernamentales, tanto municipales, estadales como estatales, las distintas misiones tanto en el manejo de los recursos como en la eficiencia de su labor, los variados servicios que la comunidad se beneficia, tanto gubernamentales como particulares, desde los medios de comunicación hasta el servicio de transporte público, etc. El trabajo articulado con los comités, por un lado y con Unidades de Contraloría de poblaciones vecinas es positivo, debido a que tienen incidencia en la labor contralora. Por ejemplo, los Comités de Salud tienen dentro de sus funciones ejercer contraloría a los variados servicios de salud como hospitales, ambulatorios, etc., o los comités de medios de comunicación el coordinar comités de usuarios de medios de comunicación.La contraloría social es una pieza diseñada en todos los documentos y principios de la ideología bolivariana. El darle poder al pueblo pasa indefectiblemente por la posibilidad y el derecho de que los ciudadanos tengan conciencia de el camino que se está construyendo y ser vigilantes de las desviaciones para que se implementen los correctivos. Los valores colectivos en contraposición con valores personalistas son las semillas que permitirán la construcción del socialismo del siglo XXI.

LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES

LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Objeto
Artículo 1. La presente ley tiene por objeto crear, desarrollar y regular la conformación,
integración, organización y funcionamiento de los consejos comunales; y su relación con
los órganos del Estado, para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas
públicas.
De los Consejos Comunales
Artículo 2. Los consejos comunales en el marco constitucional de la democracia
participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre
las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas,
que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas
y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en
la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.
Principios
Artículo 3. La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales se rige
conforme a los principios de corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia,
rendición de cuentas, honestidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad social, control social,
equidad, justicia e igualdad social y de género.
Definiciones
Artículo 4: A los efectos de esta Ley se entiende:
1. Comunidad: es el conglomerado social de familias, ciudadanos y ciudadanas que habitan
en un área geográfica determinada, que comparten una historia e intereses comunes, se
conocen y relacionan entre si, usan los mismos servicios públicos y comparten necesidades
y potencialidades similares: económicas, sociales, urbanísticas y de otra índole.
2. Comunidades Indígenas: son grupos humanos formados por familias indígenas asociadas
entre sí, pertenecientes a uno o más pueblos indígenas, que están ubicados en un
determinado espacio geográfico y organizados según las pautas culturales propias de cada
pueblo, con o sin modificaciones provenientes de otras culturas
3. Área geográfica de la comunidad: Territorio que ocupan las y los habitantes de la
comunidad, cuyos límites geográficos se establecen en Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas dentro de los cuales funcionará el Consejo Comunal. El área geográfica será
decidida por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con las particularidades
de cada comunidad.

4. Base poblacional de la comunidad: A los efectos de la participación protagónica, la
planificación y la gobernabilidad de los consejos comunales, se asumen como referencias
los criterios técnicos y sociológicos que señalan que las comunidades se agrupan en
familias, entre 200 y 400 en el área urbana y a partir de 20 familias en el área rural y a
partir de 10 familias en las comunidades indígenas. La base poblacional será decidida por la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con las particularidades de cada
comunidad, tomando en cuenta las comunidades aledañas.
5. Asamblea de ciudadanos y ciudadanas: Es la instancia primaria para el ejercicio del
poder, la participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter
vinculante para el consejo comunal respectivo.
6. Comité de trabajo del Consejo Comunal: Colectivo o grupo de personas organizadas para
ejercer funciones específicas, atender necesidades y desarrollar las potencialidades de cada
comunidad. El Comité de trabajo, articulará y promoverá la participación e integración de
las organizaciones comunitarias, movimientos sociales y habitantes de la comunidad.
7. Áreas de Trabajo: Las áreas de trabajo se constituyen en relación con las particularidades
y los problemas más relevantes de la comunidad. El número y contenido de las áreas de
trabajo dependerá de la realidad de cada comunidad, pudiendo ser: de economía popular y
desarrollo endógeno; desarrollo social integral; vivienda, hábitat e infraestructura; y
cualquier otra que defina la comunidad. Las áreas de trabajo agruparán varios comités de
trabajo.
8. Organizaciones Comunitarias: organizaciones que existen o pueden existir en las
comunidades y que agrupan a un conjunto de ciudadanos y ciudadanas en base a objetivos e
intereses comunes, tales como: comités de tierras, comités de salud, mesas técnicas de agua,
grupos culturales, clubes deportivos, puntos de encuentro y organizaciones de mujeres,
sindicatos y organizaciones de trabajadores y trabajadoras, organizaciones juveniles o
estudiantiles, asociaciones civiles, cooperativas, entre otras.
9. Vocero o vocera: Es la persona electa en Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, para cada
comité de trabajo, de reconocida solvencia moral, trabajo comunitario, con capacidad de
trabajo colectivo, espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad, a fin de
coordinar todo lo relacionado con el funcionamiento del Consejo Comunal, la
instrumentación de sus decisiones y la comunicación de las mismas ante las instancias
correspondientes.
10. Banco Comunal: El Banco Comunal es la forma de organización y gestión económico –
financiera de los recursos de los Consejos Comunales; es una organización flexible, abierta,
democrática, solidaria y participativa.
Deberes
Articulo 5. Son deberes de los ciudadanos y ciudadanas integrantes de los consejos
comunales: la corresponsabilidad social, la rendición de cuentas, el manejo transparente,
oportuno y eficaz de los recursos que dispongan, bien sea por asignación del Estado o
cualquier otra vía de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
CAPITULO II
Integración y Organización del Consejo Comunal
Atribuciones de la Asamblea de Ciudadanos y ciudadanas
Artículo 6. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima instancia de decisión
del Consejo Comunal, integrada por los habitantes de la comunidad, mayores de 15 años, y
tiene las siguientes atribuciones:
1. Aprobar las normas de convivencia de la comunidad;
2. Aprobar los estatutos y el acta constitutiva del Consejo Comunal, la cual
contendrá: nombre del Consejo Comunal; área geográfica que ocupa; número de
familias que lo integran; listado de asistentes a la Asamblea (Nombre y apellido,
cédula de identidad); lugar, fecha y hora de la asamblea; acuerdos de la asamblea;
resultados de la elección de las y los voceros, y demás integrantes de los órganos
del Consejo Comunal;
3. Aprobar el Plan de Desarrollo de la Comunidad;
4. Aprobar los proyectos presentados al Consejo Comunal en beneficio de la
comunidad, así como la integración de los proyectos para resolver las necesidades
afines con otras comunidades e instancias de gobierno, bajo la orientación
sostenible y sustentable del desarrollo endógeno;
5. Ejercer la contraloría social;
6. Adoptar las decisiones esenciales de la vida comunitaria;
7. Elegir las y los integrantes de la Comisión Promotora;
8. Elegir las y los integrantes de la Comisión Electoral;
9. Elegir a voceros o voceras del órgano ejecutivo;
10. Elegir a las y los integrantes de la Unidad de Contraloría Social;
11. Elegir a las y los integrantes de la Unidad de Gestión Financiera;
12. Revocar el mandato de los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del
Consejo Comunal, conforme a lo que establezca el Reglamento de la presente Ley;
13. Evaluar y aprobar la gestión financiera;
14. Definir y aprobar los mecanismos necesarios para el funcionamiento del Consejo
Comunal;
15. Las demás establecidas en la presente Ley y su reglamento;
Integración
Artículo 7. A los fines de su funcionamiento, el Consejo Comunal está integrado por:
1. El órgano ejecutivo, integrado por los voceros y voceras de cada Comité de
Trabajo.
2. La Unidad de Gestión Financiera como órgano económico- financiero.
3. La Unidad de Contraloría Social como órgano de control.

Del órgano de control:
Artículo 8. El órgano ejecutivo es la instancia del Consejo Comunal encargada de
promover y articular la participación organizada de las y los integrantes de la comunidad,
los grupos sociales y organizaciones comunitarias en los diferentes comités de trabajo; se
reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de ciudadanos y
ciudadanas, así como conocer las actividades de cada uno de los comités y de las áreas de
trabajo.
De la conformación del órgano ejecutivo
Artículo 9. La Asamblea de ciudadanos y ciudadanas determina y elige el número de
voceros o voceras de acuerdo a la cantidad de comités de trabajo que se conformen en la
comunidad, tales como:
1. Comité de Salud;
2. Comité de Educación;
3. Comité de Tierra Urbana o Rural;
4. Comité de Vivienda y Hábitat;
5. Comité de Protección e Igualdad Social;
6. Comité de Economía Popular;
7. Comité de Cultura;
8. Comité de Seguridad Integral;
9. Comité de Medios Comunicación e Información;
10. Comité de Recreación y Deportes;
11. Comité de Alimentación;
12. Mesa Técnica de Agua;
13. Mesa Técnica de Energía y Gas;
14. Comité de Servicios;
15. Cualquier otro que considere la comunidad de acuerdo a sus necesidades.
De la Unidad de Gestión Financiera
Articulo 10. La unidad de gestión financiera es un órgano integrado por cinco (5) habitantes de la
comunidad electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, que funciona como un
ente de ejecución financiera de los consejos comunales para administrar recursos financieros y no
financieros, servir de ente de inversión y de crédito, y realizar intermediación financiera con los
fondos generados, asignados o captados.
A los efectos de esta Ley, la unidad de gestión financiera se denominará Banco Comunal. El Banco
Comunal pertenecerá a un Consejo Comunal o a una Mancomunidad de Consejos Comunales, de
acuerdo con el desarrollo de las mismas y a las necesidades por ellos establecidas.
Serán socios y socias del Banco todos los ciudadanos y ciudadanas que habiten en el ámbito
geográfico definido por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas y que conforman el Consejo
Comunal o la Mancomunidad de Consejos Comunales.
El Banco Comunal adquirirá la figura jurídica de Cooperativa y se regirá por la Ley Especial de
Asociaciones Cooperativas, la Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema
Microfinanciero y otras leyes aplicables, así como por la presente Ley y su reglamento. Los
Bancos Comunales quedarán exceptuados de la regulación de la Ley de Bancos y otras instituciones
financieras.
La Unidad de Contraloría Social
Articulo 11. La Unidad de Contraloría Social es un órgano conformado por cinco (5)
habitantes de la comunidad, electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
para realizar la contraloría social y la fiscalización, control y supervisión del manejo de
los recursos asignados, recibidos o generados por el consejo comunal, así como sobre los
programas y proyectos de inversión publica presupuestados y ejecutados por el gobierno
nacional, regional o municipal.
CAPITULO III
Constitución del Consejo Comunal
De la elección, duración y carácter del ejercicio
de las y los integrantes del Consejo Comunal
Artículo 12. Los voceros y voceras de los comités de trabajo, así como las y los integrantes
de los órganos económico-financiero y de control, serán electos y electas en votaciones
directas y secretas por la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas. Quienes se postulen no
podrán ser electos en más de un órgano del Consejo Comunal, durarán dos años en sus
funciones y podrán ser reelectos. El carácter de su ejercicio es ad honorem.
Los pueblos y comunidades indígenas elegirán los órganos de los consejos comunales, de
acuerdo con sus usos, costumbres y tradiciones, y por lo dispuesto en la Ley Orgánica de
Pueblos y Comunidades Indígenas.
Requisitos para la elección de voceros y voceras de los
comités por áreas de trabajo
Artículo 13. Para ser electo o electa se requiere:
1. Ser habitante de la comunidad, con al menos, seis (6) meses de residencia en la
misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas o circunstancias de
fuerza mayor;
2. Mayor de quince (15) años;
3. Disposición y tiempo para el trabajo comunitario;
4. Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente, en el caso de ser mayor de
edad;
5. No ocupar cargos de elección popular;
Requisitos para la elección de las y los integrantes
de las unidades de contraloría social y de gestión financiera
Artículo 14. Para ser electo o electa como integrante de la Unidad de Contraloría Social
o de la Unidad de Gestión Financiera, se requiere:
1. Ser habitante de la comunidad, con al menos, seis (6) meses de residencia en la
misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas o circunstancias de
fuerza mayor;
2. Mayor de edad;
3. Disposición y tiempo para el trabajo comunitario;
4. Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente;
5. No ocupar cargos de elección popular;
Del equipo promotor provisional.
Artículo 15. A los efectos de la primera elección de los voceros y voceras de los comités
de trabajo e integrantes de los órganos contralor y económico-financiero, se debe organizar
una comisión promotora provisional que tendrá como función organizar la elección de la
comisión promotora y de la comisión electoral, de acuerdo al procedimiento siguiente:􀀁
1.Conformación de un equipo promotor provisional, el cual estará integrado por ciudadanos
y ciudadanas de la comunidad que asuman esta iniciativa, con la participación de una o un
representante designado por la Comisión Presidencial del Poder Popular respectivo,
dejando constancia escrita en el acta que se levante para tal fin;
2. Organizar y coordinar la realización del censo demográfico de la comunidad;
3.Convocatoria de una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas por parte del equipo
promotor provisional, en un lapso no mayor de treinta (30) días a partir de su
conformación, que elegirá la comisión promotora y la comisión electoral con la
participación mínima del diez por ciento (10%) de la población mayor de 15 años de la
comunidad respectiva. Las Comisiones Promotora y Electoral, realizarán un trabajo
articulado y coordinado a fin de garantizar la efectiva realización de la Asamblea
Constituyente Comunitaria;
De la Comisión Promotora
Artículo 16. La comisión promotora es la instancia encargada de convocar, conducir y
organizar la Asamblea Constituyente Comunitaria, estará integrada por un número variable
de miembros quienes serán electos y electas en Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, de
acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su reglamento.
Funciones de la comisión promotora
Artículo 17: Para el cumplimiento de estas funciones realizará lo siguiente:
1. Difundir entre los habitantes de la comunidad el alcance, objeto y fines de los
Consejos Comunales;
2. Elaborar un croquis del área geográfica de la comunidad;
3. Recabar la información de la historia de la comunidad;
4. Organizar y coordinar la realización del censo demográfico y socioeconómico
comunitario;
5. Convocar a la Asamblea Constituyente Comunitaria en un lapso no mayor de
noventa (90) días, contados a partir de su constitución;
La Comisión Promotora cesa en sus funciones al momento de la conformación del Consejo
Comunal.
De la Comisión Electoral
Artículo 18: La Comisión Electoral es la instancia encargada de organizar y conducir el
proceso de elección de los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del
Consejo Comunal, estará integrada por cinco habitantes de la comunidad quienes serán
electos y electas en Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, de acuerdo a lo establecido en
la presente Ley y su reglamento, y tendrá las siguientes tareas:
1. Elaborar el registro electoral, conforme a lo establecido en la presente Ley y su
Reglamento;
2. Hacer del conocimiento de la comunidad todo lo relativo a la elección de los
voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal;
3. Elaborar el material electoral necesario;
4. Escrutar y totalizar los votos;
5. Proclamar y juramentar a los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos
del Consejo Comunal electos o electas.
6. Levantar un acta del proceso de elección y sus resultados.
Quienes integren la Comisión Electoral no podrán postularse a los órganos del Consejo
Comunal. Una vez cumplidas estas tareas, la Comisión Electoral cesa en sus funciones.
De la Asamblea Constituyente Comunitaria
Artículo 19: La Asamblea Constituyente Comunitaria es la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas en la cual se eligen, por primera vez, los voceros y voceras de los comités por
área de trabajo y demás integrantes de los órganos económico-financiero y de control del
Consejo Comunal. La Asamblea Constituyente Comunitaria se considerará válidamente
conformada con la asistencia de al menos el 20% de los miembros de la comunidad,
mayores de 15 años.
Del registro de los consejos comunales
Artículo 20: Los consejos comunales serán registrados ante la Comisión Local
Presidencial del Poder Popular, para lo cual harán entrega de los estatutos y acta
constitutiva aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Copia del registro
será consignada ante el Consejo Local de Planificación Pública correspondiente, a los
efectos de lograr la articulación con el Sistema Nacional de Planificación Pública.
El registro de los Consejos Comunales, ante la Comisión Presidencial del Poder Popular
respectiva, les reviste de personalidad jurídica para todos los efectos relacionados con esta
Ley.
CAPITULO IV
Funcionamiento del Consejo Comunal
Funciones del Órgano Ejecutivo
Artículo 21: El Consejo Comunal a través de su órgano ejecutivo tendrá las siguientes
funciones:
1. Ejecutar las decisiones de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas;
2. Articular con las organizaciones sociales presentes en la comunidad y promover la
creación de nuevas organizaciones donde sea necesario, en defensa del interés
colectivo y el desarrollo integral, sostenible y sustentable de las comunidades;
3. Elaborar planes de trabajo para solventar los problemas que la comunidad pueda
resolver con sus propios recursos y evaluar sus resultados;
4. Organizar el voluntariado social en cada uno de los comités de trabajo;
5. Formalizar su registro ante la respectiva Comisión Presidencial del Poder Popular;
6. Organizar el Sistema de Información Comunitaria;
7. Promover la solicitud de transferencias de servicios, participación en los procesos
económicos, gestión de empresas públicas y recuperación de empresas paralizadas
mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios;
8. Promover el ejercicio de la iniciativa legislativa y participar en los procesos de
consulta en el marco del Parlamentarismo Social;
9. Promover el ejercicio y defensa de la soberanía e integridad territorial de la nación;
10. Elaborar el Plan de Desarrollo de la Comunidad a través del diagnóstico
participativo, en el marco de la estrategia endógena;
11. Las demás funciones establecidas en el reglamento de la presente Ley y las que
sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas,
Funciones de la Unidad de Gestión Financiera
Artículo 22: Son funciones del Banco Comunal:
1. Administrar los recursos asignados, generados o captados tanto financieros como no
financieros;
2. Promover la constitución de cooperativas para la elaboración de proyectos de
desarrollo endógeno, sostenibles y sustentables;
3. Impulsar el diagnóstico y el presupuesto participativo, sensible al género,
jerarquizando las necesidades de la comunidad;
4. Promover formas alternativas de intercambio, que permitan fortalecer las economías
locales;
5. Articularse con el resto de las organizaciones que conforman el sistema
microfinanciero de la economía popular;
6. Promover el desarrollo local, los núcleos de desarrollo endógeno y cualquier otra
iniciativa que promueva la economía popular y solidaria;
􀀁
7. Rendir cuenta pública anualmente o cuando le sea requerido por la asamblea de
ciudadanos y ciudadanas;
8. Prestar servicios no financieros en el área de su competencia;
9. Prestar asistencia social;
10. Realizar la intermediación financiera;
11. Rendir cuenta ante el Fondo Nacional de los Consejos Comunales anualmente o
cuando este así lo requiera;
12. Promover formas económicas alternativas y solidarias, para el intercambio de
bienes y servicios;
Funciones de la Unidad de Contraloría Social
Artículo 23: Son funciones del órgano de control:
1. Dar seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario
del Consejo Comunal en su conjunto.
2. Ejercer la coordinación en materia de contraloría social comunitaria.
3. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia de la ejecución del plan de
desarrollo comunitario
4. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia del proceso de consulta,
planificación, desarrollo, ejecución y seguimiento de los proyectos
comunitarios.
5. Rendir cuenta pública de manera periódica, según lo disponga el Reglamento de
la presente Ley.
Articulación de los órganos del Consejo Comunal
Artículo 24: Los órganos Ejecutivo, de Control y Económico Financiero del Consejo
Comunal, a los efectos de una adecuada articulación de su trabajo, realizarán reuniones
de coordinación y seguimiento, al menos mensualmente, según los parámetros que
establezca el reglamento de la presente Ley.
Los gastos que se generen por concepto de la actividad de los voceros, voceras y demás
integrantes de los órganos del Consejo Comunal, serán compensados por el fondo de
gastos de funcionamiento del Consejo Comunal; en el reglamento de la presente Ley se
establecerán los topes máximos para cubrir dichos gastos.
Capítulo V
De la gestión y administración de los
recursos del Consejo Comunal
De los recursos
Artículo 25: Los Consejos Comunales recibirán de manera directa los siguientes recursos:
1. Los que sean transferidos por la República, los estados y los municipios.
2. Los que provengan de lo dispuesto en la Ley de Creación del Fondo
Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y la Ley de Asignaciones
Económicas Especiales derivadas de Minas e Hidrocarburos (LAEE).
3. Los que provengan de la administración de los servicios públicos que les sean
transferidos por el Estado.
4. Los generados por su actividad propia, incluido el producto del manejo financiero
de todos sus recursos.
5. Los recursos provenientes de donaciones de acuerdo a lo establecido en el
ordenamiento jurídico.
6. Cualquier otro generado de actividad financiera que permita la Constitución y la
ley.
Del manejo de los recursos
Artículo 26: El manejo de los recursos financieros, establecidos en esta Ley, se orientará
de acuerdo a las decisiones aprobadas en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Tales
decisiones serán recogidas en actas que deberán contener al menos la firma de la mayoría
simple de las y los asistentes a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Consejo
Comunal.
De la responsabilidad en la administración de los recursos
Artículo 27: Quienes administren los recursos a los que se refiere la presente Ley, estarán
obligados a llevar un registro de la administración, con los soportes que demuestren los
ingresos y desembolsos efectuados y tenerlos a disposición de la Unidad de Contraloría
Social y demás miembros de la comunidad, a través del procedimiento que será establecido
en el reglamento de esta Ley.
Los o las integrantes del órgano económico financiero, incurrirán en responsabilidad civil,
penal o administrativa por los actos, hechos u omisiones contrarios a las disposiciones
legales que regulen la materia.
Los o las integrantes del Órgano Económico Financiero, deberán presentar declaración
jurada de patrimonio ante la Comisión Presidencial del Poder Popular.
CAPITULO VI
Del Fondo Nacional de los Consejos Comunales
Del Fondo Nacional de los Consejos Comunales
Artículo 28. Se crea el Fondo Nacional de los Consejos Comunales, como servicio
autónomo sin personalidad jurídica, el cual estará adscrito al Ministerio de Finanzas y se
regirá por las disposiciones contenidas en esta Ley y su reglamento. Tendrá una junta
directiva conformada por un presidente, tres miembros principales y tres suplentes,
designados por el Presidente de la República en Consejo de Ministros y Ministras.
Objeto del Fondo Nacional de los Consejos Comunales
Artículo 29: El Fondo Nacional de los Consejos Comunales, tiene por objeto financiar los
proyectos comunitarios, sociales y productivos, presentados por la Comisión Nacional
Presidencial en sus componentes financieros y no financieros.
La transferencia de los recursos financieros se hará a través de las unidades de gestión
financieras creadas por los consejos comunales.
CAPITULO VII
De la Comisión Presidencial del Poder Popular
De la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular
Artículo 30. Se crea la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular, designada por el
Presidente de la República de conformidad con el artículo 71 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública, a los fines de:
1. Orientar, coordinar y evaluar el desarrollo de los Consejos Comunales a nivel
nacional, regional y local;
2. Fortalecer el impulso del poder popular en el marco de la democracia participativa y
protagónica, y el desarrollo endógeno, dando impulso al desarrollo humano integral
que eleve la calidad de vida de las comunidades;
3. Generar mecanismos de formación y capacitación;
4. Recabar los diversos proyectos aprobados por los consejos comunales;
5. Tramitar los recursos técnicos, financieros y no financieros necesarios para la
ejecución de los proyectos de acuerdo a los recursos disponibles en el Fondo
Nacional de los Consejos Comunales;
6. Crear en las comunidades donde se amerite o considere necesario, equipos
promotores externos para impulsar la conformación de los Consejos Comunales, de

acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su reglamento.
La participación de los voceros y voceras de los Consejos Comunales en la Comisión
Presidencial del Poder Popular en sus instancias nacional, estadal o municipal, se hará
conforme a lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley.
De la Comisión Regional Presidencial del Poder Popular
Artículo 31: La Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular designará una
Comisión Regional Presidencial del Poder Popular por cada estado, previa aprobación del
Presidente de la República.
De la Comisión Local Presidencial del Poder Popular
Artículo 32: La Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular designará una
Comisión Local Presidencial del Poder Popular por cada municipio, previa aprobación del
Presidente de la República.
De la Comisión Especial de la Asamblea Nacional
Artículo 33: La Asamblea Nacional designará una comisión especial para que
conjuntamente con las comisiones presidenciales respectivas, realicen una evaluación del
proceso de constitución y funcionamiento de los consejos comunales. Dicha comisión
presentará el primer informe en un lapso no mayor de 90 días continuos contados a partir
de la fecha de su conformación, y en lo sucesivo en el mismo período de tiempo.
CAPÍTULO VIII
Disposición Transitoria
UNICA. Los Consejos Comunales constituidos antes de la publicación de esta Ley, serán
objeto de un proceso de regularización y adecuación a las disposiciones en ella
establecidas. La Comisión Presidencial del Poder Popular realizará este proceso en un lapso
no mayor de noventa días continuos a partir de la publicación de la presente Ley.
CAPÍTULO IX
Disposición Derogatoria.
UNICA. Queda derogado el artículo 8 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación
Pública y todas las disposiciones que contradigan lo previsto en esta Ley.

jueves, 24 de mayo de 2007

INSTRUCTIVO MODELO DEL PROYECTO COMUNITARIO



PROYECTO COMUNITARIO:

Síntesis del Proyecto:
Fecha de Entrega: Indicar la fecha en que fue entregado a la unidad de recepción de proyectos comunitarios.
Nombre del Proyecto: Debe contener la esencia de lo que se espera hacer
Duración: Indicar el tiempo que dura la ejecución del proyecto
Monto Total: Costo del Proyecto

Identificación General:
Estado
Municipio
Parroquia
Comunidad
Circuito comunitario
Consejo Comunal responsable del proyecto
Vocero principal
Vocero suplente

Nombre del Proyecto: debe contener la esencia de lo que se espera hacer

Descripción del Problema.
Situación Actual: Señalar en forma clara el problema o necesidades, expresar desde cuando existe el problema y cómo ha sido su desarrollo, que permita justificar la ejecución del proyecto. Por otra parte, se debe hacer mención de las acciones tomadas con anterioridad.
Causas: Es la descripción del área física, la situación socio- económica de la comunidad y la naturaleza del problema que se pretende abordar.
Consecuencias: Explicar la demanda del sector desasistido, así como, los posibles efectos negativos que se generan en la comunidad.

Fundamentación del Proyecto:
Justificación: Se debe relatar los elementos que orientaron la idea, que originó el proyecto, la necesidad, quienes se benefician de él, como se sostendrá el proyecto del tiempo, la experiencia de la organización para ejecutar el proyecto y cualquiera otra información referencial pertinente.
Objetivo: Consiste en plasmar el fin y/o propósito que aspira lograr la organización con el proyecto, así como el resultado final esperado con la ejecución en función de las relaciones de este con la necesidad planteada inicialmente. ¿QUE QUEREMOS LOGRAR?
Metas del Proyecto: En este punto deben expresarse con suma precisión y de manera cuantitativa los resultados que se esperan, deben ser mesurables. Así mismo debe indicarse en cuanto tiempo se espera cumplir cada meta y los medios de verificación. ¿CUANTO HAREMOS PARA LOGRARLO?


Tipo de Proyecto:
Productivos: Que generen empleo, bienes y servicios.
Sociales: Destinados a atender a sectores más deprimidos, niños (as) y adolescentes en situación de calle, anciano e indigentes.
Infraestructura Social: Obras menores como escaleras, muros, acueductos, pasos peatonales, canchas, entres otros.

Beneficiarios del Proyecto: Debe especificarse de manera precisa cual es el grupo beneficiario directo e indirecto de la ejecución del proyecto, caracterizándolo geográficamente, por grupos de edad, por condiciones de salud, nivel de asistencia, condición ocupacional, situación de riesgo (físico, social, psicológico), etc.

Características Socio-económicas de la comunidad: Consiste en elaborar una breve descripción de las condiciones socio – económicas de la comunidad en general y la localidad donde se desarrollara el proyecto. (Censo comunitario)

Beneficios de la Comunidad: Especificar de qué manera la comunidad se beneficiará por la ejecución del proyecto y sus alcances en el tiempo.

Participación de la Comunidad: como los habitantes de la comunidad se integraran durante la ejecución del proyecto y que papel desarrollaran en el.

Impactos Esperados
: esta sección detalla los resultados esperados del proyecto, el impacto a corto, mediano y largo plazo, el área de influencia en el desarrollo de la región y la comunidad.

Tiempo de Ejecución Estimado: debe establecerse el tiempo que estima el Consejo Comunal para ejecutar el proyecto.

Costo Total Estimado: Especificar los montos totales y por rubros que acarrea la ejecución del proyecto.
Mano de obra, equipos y materiales.
Aporte del Consejo Comunal o Cooperativa.
Aportes de otras fuentes.
Total General.

Responsable:
Presentado por: Nombre y Apellido del Vocero responsable del Proyecto.
Fecha: Indicar la fecha que fue entregado a la unidad de recepción de proyectos comunitarios.
Firma: Debe firmar el o los voceros responsables del Proyecto.

Identificación de la Cooperativa / Contraloría Social de la Cooperativa

Nombre/ Razón Social de la Cooperativa.
Datos legales: RIF- NIT.
Domicilio Legal:
Dirección y/ o ubicación exacta:
Barrio, Casa, Avenida, Ciudad, Estado, teléfono, fax, correo, código postal.
Fecha de Constitución: (es la fecha que se realizo la Asamblea Constituyente).
Inicio de Operaciones: (es la fecha de Registro ante el Registro Subalterno).
Nº de Asociados: (Todas las familias de la Comunidad).
Objeto de la Cooperativa de Administración: (el que aparece en su acta constitutiva).
Identificación de las personas electas como directivos:
Nombres y Apellidos
Cédula de Identidad
Cargo
Teléfono.

Contraloría Social:
Identificación de las personas como Contralores:
Nombres y Apellidos
Cédula de Identidad
Cargo
Teléfono.

Plan de Inversión:
Deben expresarse los recursos que se utilizaran para la ejecución del proyecto; según las tablas previstas para tal fin, estableciendo cantidad, unidades, descripción, especificaciones, perfil, costo, precio, etc., De acuerdo al tipo de recurso según sea el material, financiero, humano u otro. Deben acompañarse cotizaciones, ofertas económicas, etc. Es importante que en este proceso la unidad de recepción de proyectos apoye con el conocimiento técnico y humano capacitado para tal fin al proceso de elaboración del proyecto por parte del consejo comunal.

Cada Proyecto debe ir acompañado de los siguientes documentos:
Copia del acta Constitutiva del consejo Comunal debidamente avalada por la asamblea.
Copia de Cédulas de Identidad de los Voceros Representantes del Consejo Comunal.
Copia del Acta Constitutiva de la Cooperativa de Financiamiento, Ahorro y Préstamo, debidamente registrada en el Registro Subalterno.
Copia de las Cédulas de Identidad de la Junta Directiva de la Cooperativa de Financiamiento, Ahorro y Préstamo.
Copia de Rif y Nit.
Físico y Digital del Proyecto.
Copia simple de la libreta de ahorro aperturada para tal fin.
Soportes del Proyecto:
Cotizaciones.
Planos de la Obra.
Croquis de Ubicación del sitio donde se ejecutara la obra/Proyecto.
Fotografía de ejecución del Proyecto (antes y después).
Fotografía de la Comunidad en general.

sábado, 19 de mayo de 2007

Articulacion para Proyectos Comunitarios

Consejos Comunales
Base del Poder Popular¡Construir El Poder Desde Abajo!
¿Cómo construir poder desde abajo?Históricamente se ha dado una lucha por quien detenta el poder. Las estructuras sociales hasta ahora creadas no han permitido que el pueblo asuma el poder.Antes de responder a esta pregunta definamos qué entendemos por poder y veamos cómo está organizado el país desde el punto de vista político -administrativo.
¿Qué es el poder?Poder es la capacidad que tiene una persona, un grupo o sector social para usar y disponer de recursos propios o que se les han encomendado. Es la capacidad para realizar una idea. Es el hecho de tener la fuerza para concretarla.
¿Cuáles son los espacios territoriales donde se ejerce el poder?Desde el punto de vista territorial y político-administrativo, la Nación se organiza en 22 Estados, el Distrito Capital, las dependencias federales y los territorios federales. Los estados, a su vez, se dividen en Municipios, el Municipio divide en parroquias y las parroquias se dividen en sectores y sub-sectores, como urbanizaciones, barrios y caseríos, que a su vez se conforman de calles, manzanas, cuadras, etc.La experiencia muestra, que la verdadera participación y protagonismo del pueblo se da en los espacios geográficos menores. La gente ha venido identificando estos espacios con el término de comunidad, entendida ésta como el espacio geográfico que reúne a un determinado número de familias, de acuerdo a las siguientes prerrogativas:
• Que se conocen entre sí y pueden relacionarse fácilmente.• Que pueden reunirse sin depender del transporte.• Que comparten una historia común.• Que usan los mismos servicios públicos.• Que comparten problemas similares económicos, sociales, urbanísticos.
Ahora bien, no hay que ser rígidos en relación con este asunto. Una cosa es un área rural donde existen pequeños caseríos y otra cosa es un área urbana densamente poblada donde existen urbanizaciones y barrios con decenas de miles de habitantes.
¿Cuántas familias componen una comunidad?La propia gente, para resolver sus problemas, se ha ido organizando y ha ido subdividiendo el territorio. En la mayoría de los casos, la participación en el áreaurbana se da en áreas que agrupan algunos cientos de familias (200 a 400) y en el área rural, decenas de familias.La experiencia práctica irá diciéndonos cuál es el espacio ideal para que sea posible una verdadera participación, donde la propia comunidad haya establecido su poligonal, o espacio geográfico donde se instale el Consejo Comunal. En caso contrario, será la propia comunidad la que establecerá los límites de su área geográfica.
Las micro unidades vecinalesLa comunidad suele organizarse para discutir algunas cosas y resolver algunos de sus problemas por cuadra, escalera, callejón, bloque, edificio. Son pequeños grupos de familias que por la cercanía tienen lazos de amistad más profundos. A estas áreas menores las denominaremos micro-unidades vecinales. En consecuencia una comunidad podría estar conformada por varias micro-unidades vecinales, tantas como la comunidad lo estime.
¿Cómo está organizada la comunidad?Cuando se va a realizar un trabajo organizativo en una comunidad hay que tener muy en cuenta las características específicas de cada una de ellas. Hay comunidades con importantes tradiciones organizativas y de lucha, que cuentan con un sinnúmero de organizaciones. Hay otras que cuentan con una o dos de estas organizaciones. Y otras que quizás no cuentan con ninguna.
Organizaciones con que puede contar una comunidad• Comité de Tierra Urbana. • Comité de salud.• Grupos culturales. • Club deportivo.• Asociación de vecinos. • Misiones educativas.• Mesa técnica de agua. • Mesa técnica de electricidad.• Mesas de Energía • Círculo Bolivariano.• Transporte. • Grupos ambientalistas.• Comité de alimentación. • Club de abuelos y abuelas.• UBE. • Partidos Políticos.• OCV. • Unidad de defensa popular.• Comité de Protección Social. • Cooperativas.• Microempresas. • Consejo de economía popular.• Organización No Gubernamentales ONG. • Otras.
Donde haya organizaciones existentes habrá que articularlas. Donde no haya, habrá que promover el surgimiento de las que se estimen necesarias.
¿Qué es el consejo comunal?El consejo comunal es la forma de organización más avanzada que pueden darse los vecinos de una determinada comunidad para asumir el ejercicio real del poder popular, es decir, para poner en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad.
Es además, la instancia básica de planificación, donde el pueblo formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas. Así, incorpora a las diferentes expresiones organizadas de los movimientos populares.El consejo comunal también es la base sobre la cual se construye la democracia participativa y protagónica que plantea la Constitución Bolivariana. Así como una casa puede derrumbarse fácilmente si su base no es suficientemente fuerte, así también puede ocurrir con la nueva democracia que estamos construyendo: ella sólo será invencible si su base es fuerte y esa base son los consejos comunales.
¿Dónde reside el poder de la comunidad?El poder no reside en el Consejo Comunal sino en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, conformada por las personas que habitan en esa área geográfica y que se reúnen para tratar acerca de los asuntos de su interés.Es ella la que elige a las personas que conforman el Consejo Comunal. Esta asamblea es la máxima autoridad de la comunidad. Sus decisiones tienen poder vinculante para el Consejo Comunal. Es allí donde radica el poder popular.El quórum de estas asambleas debe ser del 10 % de la población mayor de 12 años de dicha área geográfica.
Principales objetivos de los consejos comunales1. Articular las organizaciones de base presentes en la comunidad y promover la creación de nuevas donde sea necesario. Hay sumas que multiplican. Eso debe ser el Consejo Comunal2. Elaborar un plan único de trabajo para atacar los problemas que la comunidad puede resolver con sus propios recursos y evaluar sus resultados. Para ello debe analizar los recursos materiales y humanos con que cuenta la propia comunidad y lograr el apoyo de los vecinos para resolver los problemas.3. Promover la elaboración de proyectos en relación con los principales problemas que por sus altos montos o complejidad la comunidad no esté en capacidad de resolver. Estos proyectos deben ir al presupuesto participativo o a otras instancias de financiamiento.4. Ejercer el control social en todas las actividades que se desarrollan en la comunidad, sean éstas de orden estatal, comunitario o privado (alimentación, educación, salud, cultura, deportes, infraestructura, cooperativas, misiones, y otras.)
¿Cómo integrar el Consejo Comunal?Sugerimos que el Consejo Comunal sea integrado por tres tipos de voceros o voceras:* Voceros y voceras de las diferentes actividades sectoriales (salud, educación, cultura, deportes, vivienda y otras).* Voceros y voceras de las microunidades vecinales.* Voceros y voceras que tendrían tareas de coordinación ejecutiva y administrativa (coordinador o coordinadora principal, persona responsable de tareas administrativas, otra para las tareas de secretaría). Estos cargos pueden ser rotativos si así lo estima la comunidad.
¿Cómo está conformado el consejo comunal?En las comunidades más organizadas existen, como hemos dicho, muchas organizaciones, pero lo que ocurre es que cada una anda por su cuenta. No se han organizado en comisiones de trabajo. Veamos a continuación como se haría la articulación.
Áreas de trabajoLas diversas organizaciones existentes en la comunidad deben integrarse a la comisión respectiva de acuerdo a su área de trabajo.A continuación exponemos ocho posibles áreas de trabajo. No se trata de que todos los consejos comunales tengan que asumirlas todas, aquí también hay que ser flexible. Habrá casos en que sea conveniente fusionar tareas, en otros, tal vez tengan que crearse nuevas áreas de trabajo. 1. Economía popular (Consejo de Economía Popular, cooperativas, microempresas, bodegas solidarias, Mercalito y otros).2. Contraloría social.3. Educación y deportes (misiones educativas, club deportivo y otros).4. Cultura (grupos culturales, grupos religiosos y espirituales, y otros).5. Comunicación e información (medios alternativos comunitarios y otros).6. Salud, Desarrollo Social y Alimentación (comité de salud, comité alimentación, Comité de Protección Social, club de abuelos y abuelas y otros).7. Vivienda, Infraestructura y Hábitat (Comité de Tierra Urbana, mesa de agua, mesas de energía, cuadrilla ambientalista y otros).8. Justicia de Paz, Seguridad y Defensa (unidad de defensa).
Vocero o vocera: Es la persona electa por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas para cumplir con los mandatos de la comunidad. No está facultada para negociar o tomar decisiones individuales. No es un o una representante a quien le hemos entregado nuestro poder para que decida por nosotros.Un vocero o vocera es un servidor popular, un servidor o servidora de la comunidad.
¿Qué se requiere para ser vocera o vocero?* Ser habitante de la comunidad.* Solvencia moral.* Disposición y tiempo para el trabajo comunitario.* Espíritu unitario.* Capacidad de trabajo en colectivo.* Compromiso con los mandatos de la comunidad.* Que no acumule cargos directivos de elección popular.
Para dar formalidad al proceso de constitución de los Consejos Comunales y evitar que éstos se constituyan limitándose a reunir a las y los dirigentes de las organizaciones ya existentes, que no siempre cuentan con el apoyo popular, sugerimos la conveniencia de que exista un periodo de transición hasta la conformación propiamente tal del Consejo Comunal, tiempo durante el cual se elija un equipo promotor provisional. Probablemente se requieran algunas semanas o meses de trabajo y maduración.
Pasos previos a la instalación de los consejos comunales• El ritmo y los tiempos de creación del consejo comunal están en directa relación con el nivel de desarrollo y maduración alcanzado por cada comunidad.• En la mayor parte de los casos será necesario contar durante este periodo conun equipo promotor externo. Este equipo podría estar conformado por promotores de la Dirección de Participación Ciudadana de las alcaldías y de las gobernaciones, prefecturas, concejales, consejeros del CLPP, miembros de las Juntas Parroquiales, promotores provenientes de organismos de nivel nacional o regional que promueven la participación y organizaciones populares presentes en dichos territorios.
Tareas del equipo promotor externo:1. Realizar un estimado de la población mínima que debe asistir a dicha asamblea para que ésta sea considerada válida.2. Promover y realizar una asamblea de ciudadanos para explicar el proyecto y conformar el equipo promotor (10 a 15 personas) provisional entre los ciudadanos y ciudadanas de la comunidad. Si ya existen dirigentes, éstos seguramente serán ratificados en dicha asamblea o se puede promover a nuevas personas.3. Capacitar al equipo promotor provisional. A estos talleres se podría invitar también a otros activistas de la comunidad. 4. Difusión y explicación de los objetivos del Consejo Comunal entre las familias de la comunidad (visita casa por casa distribuyendo material informativo).5. Hacer un croquis del área geográfica de dicha comunidad y delimitar las micro-unidades vecinales.6. Búsqueda de información acerca de la historia de dicha comunidad para una posterior elaboración de un texto sobre ella.
Tareas del equipo promotor provisional interno:1. Organización, planificación y realización del censo de la comunidad con la misma gente.2. Organización, planificación y realización del diagnóstico participativo con la misma gente de la comunidad y establecer las líneas generales del plan único de trabajo de la comunidad.3. Realización de la Segunda Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para informar de los resultados obtenidos (croquis, censo). Oír observaciones y exigencias, y elegir la comisión electoral.7. Reuniones más pequeñas en las microáreas vecinales para:a) Elaborar y aprobar pre- proyectos acerca de:— las reglas de convivencia.— estatutos.— acta constitutiva del consejo comunal.b) Preparar la elección de los miembros del consejo comunal—Establecer el perfil o características personales necesarias según el área de trabajo y la idoneidad moral que debe poseer cada candidata o candidato para poder ser postulado.—Establecer con precisión quienes votarán en la comunidad. El quórum de estas asambleas constituyentes debe ser del 20% de la población mayor de 12 años de la comunidad.—Recoger ideas para definir con que sistema se va a votar: voto secreto o a mano alzada.—Recoger ideas para la elaboración del reglamento electoral.—Recoger ideas para la postulación de candidatas y candidatos e inicio de campaña electoral.8. Convocar y realizar la Primera Asamblea Constituyente de Ciudadanos y Ciudadanas de la Comunidad para:* Informar ámbito territorial definitivo y sus áreas vecinales* Aprobar los estatutos, las normas de convivencia, el acta constitutiva y el reglamento electoral.* Postular los candidatos y candidatas a voceros y voceras.9. Llevar adelante la campaña electoral.Es conveniente que las elecciones se hagan al menos una semana después de las postulaciones. Legalidad de la propuesta: La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela consagra en su texto que el poder reside en el pueblo soberano (Art. 5°), que todos los ciudadanos tenemos el derecho a la participación (Art. 62°) y, que se crearán los mecanismos para la descentralización y transferencia de competencias a las comunidades organizadas (Art. 184°).10. Convocar y realizar la Segunda Asamblea Constituyente de Ciudadanos de la Comunidad:* A esta asamblea debe asistir al menos un representante de la alcaldía, de la Junta Parroquial o del CLPP y dentro de lo posible el Defensor del Pueblo.* La elección y la juramentación de los voceros y voceras.* redacción de un acta con los resultados de la elección, la que debe ser enviada al CLPP, junto con el acta constitutiva, para el registro legal del consejo comunal.* La conformación de las comisiones de trabajo.La Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública consagra, en su Artículo 8°, la participación de la comunidad organizada a través de la creación de los consejos comunales y parroquiales. En la recientemente aprobada Ley Orgánica del Poder Público Municipal esta propuesta es ratificada en los artículos 4°, 7°, 31°, 32°, 33°, 34°; 37°, 56°, 71°, 95°, 112°, 114°, 253°, 260°, 261°, 273° y 278°.
Ley Orgánica del Poder Público MunicipalDebemos poner el énfasis en el Artículo 32° de la Ley orgánica del Poder Público Municipal donde se señala a quién cabe la iniciativa de crear parroquias y otras entidades locales dentro del territorio municipal:- A los ciudadanos y ciudadanas inscritas en el Registro Electoral, en un numero no menor al quince por ciento (15%) de residentes en el territorio municipal que servirá de base a la entidad local, mediante solicitud escrita al Concejo Municipal.- Al alcalde o alcaldesa mediante acuerdo razonado ante el Concejo Municipal.- Al Concejo Municipal, mediante acuerdo razonado de la mayoría de sus integrantes.
¿Cuál es el primer paso?El primer paso es tomar conciencia de que somos nosotros los que debemos asumir el poder y conformar el equipo promotor provisional.
Hacer varios Consejos Comunales en un barrio o urbanización ¿divide? ¿Debilita?Hay personas que se resisten a dividir el barrio o urbanización en espacios menores, porque asocian eso a divisionismo, a debilitamiento. Nosotros pensamos, por el contrario, que al dividir el barrio o urbanización en espacios geográficos menores no estamos debilitándolo sino fortaleciéndolo en su base.En esos espacios menores se pueden enfrentar problemas como la limpieza de las calles y veredas o escaleras, el tema de la seguridad o las iniciativas deportivas, culturales y humanitarias.Todas estas iniciativas suelen ser realizadas en forma más productiva cuando se trata de grupos humanos menores, es decir, a nivel de lo que hemos denominado comunidades.En cambio, en el barrio o urbanización se deben analizar y buscar solución a otro tipo de problemas: el tema del acueducto que cruza todo el barrio; la escuela secundaria que requiere dicha urbanización; el saneamiento del lago que forma parte de esa área; la cancha deportiva común a varios consejos comunales.
¿Y si no tenemos suficientes promotores?Hay quienes, aceptando que es mejor realizar la participación en espacios más reducidos, al no disponer de promotores suficientes para afrontar simultáneamente el trabajo en más lugares y temiendo que las personas se decepcionen si no llegan a su comunidad, consideran más apropiado constituir primero el Consejo Comunal a nivel de todo el barrio o urbanización y luego ir creando algo así como consejos hijos, paridos por ese consejo madre.Nuestro criterio es que es mucho más fructífero destinar los promotores con que contamos a promover uno o algunos consejos comunales en áreas más pequeñas, concentrando allí el esfuerzo, para transformar a esas comunidades en vitrinas que irradien y sirvan de ejemplo a las comunidades aledañas.
¿Qué relación tiene el Consejo Comunal con el Consejo Local de Planificación Pública y la Junta Parroquial?El Consejo Comunal es la instancia de planificación más directamente ligada a la comunidad. Las necesidades y planes que ella plantee a través de su Consejo Comunal deberán ser tomados en cuenta tanto por las autoridades de la parroquia como por el CLPP. Por otra parte, es fundamental que los consejos comunales estén informados de los planes estratégicos del municipio para que inserten sus planes comunitarios dentro de ese plan general.El plan de trabajo elaborado por el Consejo Comunal debe entenderse como el eslabón básico del Sistema Nacional de Planificación. Este plan de trabajo comunal debe nutrir los Planes de Desarrollo elaborados en los subsiguientes ámbitos del sistema: sector sub-parroquial, parroquia, municipio, estado, región y nación. Y, a su vez, debe enmarcarse dentro de éstos.Todos estos planes deben tomar en consideración lo dispuesto en los “Objetivos Estratégicos de la Nueva Etapa”, las “Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001-2007” y la “Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. Y, a la vez, deben enriquecerlos y concretarlos.Por eso, los Consejos Comunales son un medio para mantener activado permanentemente el poder constituyente y el ejercicio de la soberanía popular.
¿Cómo se articulan los Consejos Comunales con la Parroquia?Sólo a modo ilustrativo, pensemos en una parroquia pequeña de un área urbana, por ejemplo, una parroquia de unos 12 mil habitantes. En esa área geográfica deberían conformarse al menos 6 consejos comunales (estimando que cada comunidad tiene alrededor de 400 familias, es decir, unas 2 mil personas). El Consejo Parroquial debería entonces estar conformado por los voceros de los diferentes Consejos Comunales.
Parroquia densamente poblada con múltiples barrios y urbanizacionesEn estos casos encontraríamos al menos tres ámbitos territoriales: la comunidad, el barrio o urbanización y la parroquia, aunque podrían llegar hasta a 4 niveles allí donde la parroquias se dividen en zonas, éstas en barrios y urbanizaciones, y cada una de estas últimas en comunidades.
Los Consejos Parroquiales dentro del Sistema Nacional de PlanificaciónEste Consejo Parroquial integrará los diferentes planes sectoriales de desarrollo en el Plan Parroquial de Desarrollo, el cual articulará los diferentes programas y proyectos provenientes de los Consejos Comunales y los presentará al Consejo Local de Planificación Pública, para ser incluidos en el Plan Municipal de Desarrollo; al Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, para ser incluidos en el Plan Estadal de Desarrollo; o al Consejo Federal de Gobierno, para ser incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo.De esta manera se establece un Sistema Nacional de Planificación que va “de abajo hacia arriba” y regresa “de arriba hacia abajo”, en una relación mutuamente complementaria.Los programas y proyectos de las comunidades nutren los lineamientos de los planes sectoriales, parroquiales, municipales, estadal, regional y nacional y a la vez dichos lineamientos sirven de marco referencial para estos.
Funciones de los Integrantes del Consejo Comunal• Articular las organizaciones de base presentes en la comunidad y promover nuevas organizaciones donde sea necesario.• Elaborar un plan único de trabajo para atacar los problemas que la comunidad puede resolver con sus propios recursos y evaluar sus resultados.• Analizar los recursos materiales y humanos con que cuenta la propia comunidad.• Lograr el apoyo de los vecinos para resolver los problemas de la comunidad.• Promover la elaboración de proyectos para resolver los principales problemas que no están a su alcance. Estos deben ir al presupuesto participativo para introducirlos ante las instituciones de financiamiento: FIDES, LAEE, entre otras. • Participar con un vocero en la elaboración del presupuesto participativo.• Recopilar, procesar y dar prioridad a las propuestas de las organizaciones comunitarias.• Ejercer el control social en todas las actividades que se desarrollan en la comunidad, sean éstas de orden estatal, comunitario o privado (alimentación, educación, salud, cultura, deportes, infraestructura, cooperativas, misiones, etc.). • Promover la constitución de cooperativas y elaboración de proyectos de desarrollo endógeno.• Promover la movilización del a comunidad en defensa de sus proyectos.• Defender los intereses colectivos, coordinando la ejecución de los mandatos de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas.• Contribuir al desarrollo político y cultural integral de los miembros de la comunidad.• Organizar el voluntariado social en cada una de las comisiones de trabajo.• Establecer el orden y luchar contra la delincuencia y la corrupción.• Nombrar voceros y voceras para que el Consejo esté presente en las instancias superiores de participación.
Funciones del Comité de Contraloría Social • Solicitar copia certificada del proyecto de la comunidad e informar a la misma sobre el proyecto.• Solicitar copia simple de las actas de los estatutos de las cooperativas de administración de recursos populares e informar a la comunidad sobre su contenido.• Verificar el presupuesto del proyecto, monto, comparación de precios, entre otros.• Velar porque los materiales sean de buena calidad y se mantengan en buen resguardo.• En caso de que la mano de obra no sea voluntaria, verificar que el pago sea solidario.• Solicitar ante la Cooperativa de Administración de Recursos Populares el movimiento financiero de la cuenta corriente e informar a la comunidad.• Verificar que la obre se ejecute en el tiempo estimado.• Solicitar a la ingeniería municipal la asistencia técnica a la obra.• Informar a la comunidad sobre los avances del proyecto.• Sostener reuniones con otros comités de contraloría social de otras comunidades para compartir e intercambiar experiencias.• Capacitar a los miembros del Comité de Contraloría Social en cuanto a procesos administrativos y ejecución de obras.• Reunirse con todos los miembros de la Contraloría Social permanentemente. • Elaborar informe final del proceso de ejecución de la obra.• Controlar, hacer seguimiento y evaluar todo lo concerniente a la ejecución del proyecto comunitario.
Funciones de los Integrantes de la Cooperativa de Administración de Recursos Populares • Representar a la comunidad ante el ente bancario.• Ser responsable de los recursos presupuestados y asignados para el desarrollo del proyecto.• Solicitar copia certificada del proyecto comunitario.• Realizar un cronograma financiero de acuerdo con el tiempo de ejecución de la obra.• Enviar reportes financieros quincenales al Comité de Contraloría Social• Ajustar el desembolso del dinero de acuerdo con el lapso de ejecución del proyecto.• Realizar el control sobre la ejecución del proyecto a fin de efectuar los pagos correspondientes.• Presentar el informe a la comunidad sobre rendición de cuentas del uso de los recursos financieros.• Supervisar que los egresos de las cooperativas sean puntuales para la ejecución del proyecto.• Capacitarse mediante talleres en áreas sociales: social, financiera y técnica para la elaboración y presentación de proyectos.• Realizar reuniones periódicas con las comunidades a fin de informar sobre el manejo de los recursos financieros de la cooperativa.